ARTICULO 42° Con cargo a los fondos de la presente ley, deberán destinarse las partidas necesarias para la ampliación, mejoramiento y dotación de los elementos indispensables para el mejor desenvolvimiento del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital del Salvador, de la ciudad de Santiago, entidad que tendrá la obligación de atender gratuitamente a las personas que sufran lesiones físicas en el desempeño de las actividades deportivas no profesionales, de acuerdo con los convenios que celebre para estos efectos con la Dirección General de Deportes y Recreación.