ARTICULO 47° Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas, son compatibles con las pensiones de jubilación, retiro y montepío de que gocen estos mismos funcionarios, en los términos establecidos en el artículo 172 del D.F.L.N° 338, de 1960.