ARTICULO 6°. Una vez dictado el Estatuto de los Deportista Profesionales y trabajadores asimilados a actividades conexas a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta ley, una comisión especial propondrá al Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde su constitución, el texto de un reglamento referente a las actividades del fútbol profesional.
Esta Comisión Especial se constituirá en los diez días siguientes a la publicación del Estatuto de los Deportistas Profesionales y estará integrada por:
a) Cinco representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá;
b) Dos personas designadas por el Sindicato Profesional de Futbolistas Profesionales y una por la Asociación de Entrenadores;
c) Tres personas designadas por la Asociación Central de Fútbol de Chile, y
d) El Director General de Deportes y Recreación que la presidirá y el Subdirector de Deportes.
Los servicios públicos, instituciones semifiscales o autónomas pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes que solicite y prestarán la colaboración que sean procedentes, pudiendose designar en comisión de servicio, por todo el tiempo que duren sus funciones, a los funcionarios que se juzgue conveniente. El desempeño de esta comisión no dará derecho a remuneraciones de ningún tipo.