ARTICULO 7°. La Asociación Central de Fútbol de Chile y los demás clubes y corporaciones deportivas profesionales que señale el Estatuto de los Deportistas Profesionales, tendrán un plazo de 120 días, contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 6° transitorio, para proponer la reforma de sus estatutos sociales en conformidad a los artículos 14 y 15 de esta ley, previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos anteriores, el Presidente de la República podrá cancelar la correspondiente personalidad jurídica.