ARTICULO 8°. Dentro del plazo de 30 días, contado desde la entrega del Estado Nacional, la Junta de Administración deberá someter a la consideración del Presidente de la República un reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del establecimiento, el que contendrá, además, las funciones y deberes del personal.
Hasta la promulgación del reglamento a que se refiere el inciso anterior regirá el actual decreto reglamentario fijado por el decreto supremo N° 136, de 2 de Enero de 1968, en lo que sea compatible con las disposiciones de la presente ley.