ARTICULO 10°. Autorízase a la Dirección General de Deportes y Recreación para destinar a la Corporación de Construcciones Deportivas la suma de E° 8.000, con cargo a los fondos provenientes de las reuniones extraordinarias celebradas en el Club Hípico y en el Hipódromo Chile de conformidad con lo dispuesto por la ley N°16.728.