ARTICULO 12°. La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá de los fondos que perciba por la aplicación de la presente ley durante el año 1970, la suma de E° 300.000 a la Universidad del Norte de Antofagasta, para la construcción del Gimnasio de la Escuela de Educación Física de dicha Corporación, y de E° 80.000 a la sede de Copiapó de la Universidad Técnica del Estado para la construcción de un gimnasio. Esto sin perjuicio de los aportes especiales que con este fin puede hacer la Dirección General dentro de su planificación anual.