ARTICULO 16° Las personas que a la fecha de vigencia de la presente ley, desempeñen cargos de la Planta de Empleados Civiles de la Direccion de Deportes del Estado, o bien esten desempeñandose por mas de cinco años consecutivos como empleados a contrata en ese Servicio, tendran derecho a optar por una sola vez a continuar sujetos al regimen de remuneraciones de las Fuerzas Armandas mientras dure su desempeño en la Direccion de Deportes y Recreacion o en la Corporacion de Construcciones Deportivas.
Quienes opten por continuar bajo el regimen del D.F.L. N° 1, de 1968, seran encasillados en los cargos señalados en el artículo 44 de la presente ley, y las remuneraciones a que tendran derecho serán determinadas de acuerdo con la siguiente equivalencia:
Escala Directiva, Profesional y Tecnica.
Las categorias y grados seran los mismos que señala el D.F.L.N° 1, de 1968.
Escala Administrativa:
V. Cat. equivaldra a VII. Cat. del DFL. N° 1
VI. Cat. equivaldra a 1° Gr. del DFL. N° 1
VII. Cat. equivaldra al 2° Gr. del DFL. N° 1
Gr. 1° equivaldra al 3° Gr. del DFL. N° 1
Gr. 2° equivaldra al 4° Gr. del DFL. N° 1
Gr. 3° equivaldra al 6° Gr. del DFL. N° 1
Gr. 4° equivaldra al 7° Gr. del DFL. N° 1
Gr. 5° equivaldra al 8° Gr. del DFL. N° 1
Gr. 6° equivaldra al 9° Gr. del DFL. N° 1