Artículo 5°- Un Reglamento especial determinará las normas por las cuales se regirá la adquisición de terrenos, la elaboración de los proyectos, la adquisición, construcción y financiamiento de viviendas, la coordinación del Ministerio de Justicia con los otros servicios e instituciones que participarán en la ejecución de este programa, la inversión de los recursos, el porcentaje máximo de los mismos que podrá ser empleado en gastos de operación y, en general, todas las normas necesarias para la ejecución de los programas de construcción de viviendas y de los demás locales o establecimientos a que se refiere el artículo 1°.