Artículo 6°- Con cargo a gastos de operación y para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, sólo podrá contratarse transitoriamente el personal estrictamente necesario, en los términos establecidos en los artículos 4.o, inciso segundo, 5.o y 8.o del D.F.L.
N.o 338, de 1960.