Artículo 7°- Autorízase a los servicios públicos funcionalmente descentralizados, sean autónomos, semifiscales, empresas del Estado o cualesquiera que sean las denominaciones que les otorguen las leyes, para donar al Fisco terrenos destinados a la construcción de las viviendas y demás establecimientos a que se refiere esta ley.
Concédese igual autorización a las Municipalidades y demás servicios territorialmente descentralizados.