Artículo 9°- Créase un Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, de carácter consultivo, que tendrá por objeto encauzar la participación orgánica de la judicatura en todas las actividades estatales relacionadas con ella y, en particular:
a) En la elaboración de los programas relativos al servicio judicial;
b) En los estudios referentes a las modificaciones del régimen orgánico de los tribunales y de sus normas procesales, y
c) En los estudios relacionados con los cambios en el sistema legal vigente, en todo cuanto esté directamente vinculado con la administración de justicia.