Artículo 6°.- Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos.
Esta asignación se considerará sueldos para todos los efectos legales y se pagará con cargo al ítem de sobresueldos de la Dirección General de Obras Públicas.