ARTICULO 5° DEROGADO.-DL 752 1974
ART 21°
ART 21°
NOTA: 1
Estas derogaciones regirán a contar de 30 días de ser publicadas en el Diario Oficial; la publicación del DL 752, se efectuó el 16 de noviembre de 1974. (DL 752, art. 21 y 1° transitorio).
Estas derogaciones regirán a contar de 30 días de ser publicadas en el Diario Oficial; la publicación del DL 752, se efectuó el 16 de noviembre de 1974. (DL 752, art. 21 y 1° transitorio).