ARTICULO 11° Aclárase la ley 16.640, y el DFL.2, de 1967, en el sentido de que cuando determinadas disposiciones legales conceden al propietario del predio expropiado o a un tercero dueño de mejoras comprendidas en la expropiación, el derecho de reclamar en contra de cualquier tasación o estimación de valor efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria, este derecho se entiende concedido no sólo para las mejoras incluidas en la tasación, sino también para aquellas que pudiesen haberse omitido.