ARTICULO 14° El Presidente de la República podrá establecer que, en las expropiaciones que realice la Corporación de la Reforma Agraria, la consignación de la parte de indemnización por la expropiación que deba pagarse al contado, se efectúe de acuerdo a las siguientes normas:
    a) La consignación que establece el artículo 39° de la ley 16.640, y el decreto con fuerza de ley 3, de 1967, se entenderá efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria con la entrega al Tesorero Comunal de una Boleta de Garantía emitida por el Banco del Estado de Chile para responder al pago de dicha consignación, al sólo requerimiento del Tribunal.
    Para estos efectos, el Banco del Estado de Chile podrá emitir Boletas cuyo respaldo ascenderá en dinero efectivo como mínimo al 50% de cada Boleta.
    b) Los Jueces de Letras de Mayor Cuantía podrán ordenar al Banco del Estado, se pague dicha cuota al contado a quien corresponda, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley 3, de 1967, sobre liquidación de indenmización.
    c) Con la sola presentación del oficio del Tribunal que así lo ordene, acompañado de la respectiva Boleta, el Banco del Estado pagará la cuota al contado a quien corresponda, y
    d) El Presidente de la República podrá establecer las demás normas que sean necesarias para que la consignación y pago de la cuota al contado pueda realizarse de la manera señalada en el presente artículo.