ARTICULO 15° El Secretario Ejecutivo de la Oficina de Planificación Agrícola, establecido en el artículo 214° de la ley 16.640, se denominará en adelante Director.
Todas las referencias hechas al Secretario Ejecutivo de esa Oficina en leyes, reglamentos y decretos, deberán entenderse hechas en adelante al Director.