ARTICULO 18° Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, modifique y coordine las disposiciones sobre liquidación de las indemnizaciones de expropiaciones por causas de utilidad pública o de interés social y las de la ley 4.558 y de la legislación común, en lo que concierne al reconocimiento y pago de los acreedores del expropiado y cumplimiento de las normas de prelación entre ellos.