ARTICULO 21° Agrégase al inciso 1° del artículo 5° de la ley 16.976, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 2 de octubre de 1968, la palabra "anualmente" entre las palabras "celebrar" y "cuatro" y otórgase carácter permanente a la autorización a que se refiere el artículo 4° de la misma ley.