Artículo 21.- Agrégase al inciso primero del artículo 5° de la ley N° 16.976 publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de Octubre de 1968, la palabra anualmente entre las palabras "celebrar" y "cuatro" y otórgase carácter permanente a la autorización a que se refiere el artículo 4° de la misma ley.