ARTICULO 3° Modifícase el artículo 3° transitorio de la ley 16.640, en la siguiente forma:
    1) Agrégase al inciso 1°, las siguientes frases:
    Asimismo, el Consejo podrá acordar la expropiación total o parcial de aquellos predios que hubiere expropiado en conformidad a las normas de la ley 15.020, cuando la Corporación no hubiere tomado posesión material de ellos a la fecha de vigencia de la presente ley, por cualquier causa o motivo.
    En este último caso, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria deberá, en el mismo acto, dejar sin efecto el acuerdo de expropiación hecho en conformidad a la ley 15.020.
    2) Agrégase al inciso 3°, la siguiente frase:
    "Serán aplicables en lo demás las disposiciones de la presente ley".