Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 16.803, por el siguiente:
"Artículo 3°.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, podrá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgón-ambulancia o ejecución de obras de adelanto comunal.".