Artículo 3°- La ley podrá reglamentar la aplicación de las normas a que se refieren los incisos que el artículo 1° agrega al artículo 51 de la Constitución Política del Estado; pero las disposiciones de esa ley no prevalecerán sobre las que al respecto establezca cada Cámara en su respectivo Reglamento.".