ARTICULO 8° Sustitúyese el artículo 233° de la ley 16.640, por el siguiente:
"Artículo 233° El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá un Gerente General y un Fiscal Abogado, nombrados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza.
Al Gerente General corresponderá la administración interna de la Empresa.
El Fiscal deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.".