ARTICULO 13° Autorízase la importación y libérase de derechos, tasas e impuestos percibidos por las aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190°, de la ley 16.464, modificada por el artículo 221°, letra b), de la ley 16.840, a los vehículos que se adquieran con cargo a los créditos Agencia Internacional de Desarrollo 513-L- 037 y Banco Interamericano de Desarrollo 184-SF-CH y 194-SF-CH para los Servicios del Sector Público Agrícola.