ARTICULO 15° Los jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales y de la Inspección de Tierras de Magallanes, dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, como consecuencia de su obligación de custodiar y mantener el catastro de bienes raíces fiscales y llevar la conservaduría de planos e instrumentos públicos que dicen relación con el patrimonio del Estado, en especial en zonas fronterizas, deberán residir en los inmuebles fiscales destinados al funcionamiento de las oficinas a su cargo, en las partes de dichos inmuebles reservados exclusivamente a casa habitación.
Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos jefes de oficinas, señalados en el inciso anterior.