Artículo 3°- Declárase que el Servicio Agrícola y Ganadero no está ni ha estado en la obligación de efectuar otros descuentos legales que los que, por cualquier concepto hubiere hecho de las remuneraciones de sus funcionarios, correspondientes al período comprendido entre el 28 de Julio y el 31 de Diciembre de 1967, ni de enterar en las instituciones respectivas otras sumas que las que efectivamente pagó.
    Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable al personal a jornal que hubiere sido nombrado en las plantas del Servicio Agrícola y Ganadero, y cuyas imposiciones se hubieren efectuado en el Servicio de Seguro Social, todo ello con respecto de sus remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 2 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 1968, personal que se considerará imponente de dicha institución de previsión durante el lapso indicado".