Artículo 3.°- El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Ley 21045
Art. 42 N° 2
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Secretario tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales.
Art. 42 N° 2
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Secretario tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales.
El SLey 21677
Art. primero N° 1
D.O. 17.06.2024ecretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.
Art. primero N° 1
D.O. 17.06.2024ecretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.