ARTICULO 11° Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa.
    Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso.
    Estarán exentos de esta autorización los préstamosLEY 18745
ART. UNICO
de colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades del Estado dependientes del SerLey 21045
Art. 42 N° 4
D.O. 03.11.2017
vicio Nacional del Patrimonio Cultural.