ARTICULO 22° Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento.
    Para presentarLey 21850
Art. 16 N° 2
D.O. 17.10.2026
la solicitud de autorización se deberá contar con la asesoría técnica de, a lo menos, uLEY 20021
Art. único
Nº4
D.O. 14.06.2005
na persona profesional de las áreas de la arqueología o paleontología, según corresponda a la naturaleza de la excavación. Los títulos profesionales a que se refiere este inciso, cuando hubieren sido obtenidos en el extranjero, deberán encontrarse reconocidos u homologados en Chile.
    La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa diez a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones.