Artículo 26°.- LasLey 21850
Art. 16 N° 3
D.O. 17.10.2026
personas naturales o jurídicas que, con ocasión de la ejecución de cualquier actividad, hallaren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico deberán:

    1. Dar aviso de inmediato a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, regulada en el artículo 30 de la ley N° 21.045.
    2. Adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo del hallazgo. Si fuere indispensable para evitar la destrucción o deterioro, deberán paralizar las actividades que se desarrollen en el área específica en que se realizó dicho hallazgo, pudiendo continuar las actividades en otros sectores al margen del hallazgo denunciado.
    La Secretaría Técnica del Consejo, una vez tomado conocimiento del aviso, en caso de ser necesario, podrá:

    a) Requerir el auxilio de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile por los medios más idóneos cuando la integridad del hallazgo se vea amenazada, hasta que el Consejo determine la forma de proceder.
    b) Disponer la concurrencia de personal al lugar del hallazgo, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contado desde el aviso, con el fin de verificar su naturaleza.
    c) Remitir los antecedentes al Consejo, el que dispondrá del plazo de veinte días corridos, contado desde el aviso del hallazgo, para resolver si se requiere solicitar autorización conforme a esta ley. Si el Consejo determinare que no se requiere una autorización, el interesado podrá continuar con el desarrollo de las actividades.
    Si vencido el plazo de veinte días corridos el Consejo no se hubiere pronunciado, el interesado podrá solicitar un certificado de vencimiento de plazo, el que deberá ser emitido electrónicamente por la Secretaría Técnica de manera inmediata. Desde la emisión del certificado, el Consejo quedará impedido de pronunciarse sobre el hallazgo. En ningún caso se podrá solicitar el certificado de vencimiento de plazo respecto de aquellos hallazgos que involucren restos humanos u osamentas, debiendo en dichos casos requerir autorización expresa del Consejo.
    El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso primero será sancionado con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.