ARTICULO 34° Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y préstamos con Museos o instituciones científicas de carácter privado, siempre que su solvencia garantice el retorno de las especies o colecciones dadas en préstamo, lo que será calificado por el Ley 21045
Art. 42 N° 6
D.O. 03.11.2017
Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, previo informe del Conservador del Museo respectivo. El reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos.
    Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodatoLEY 19094
Art. 1°
al Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.