ARTICULO 36° DEROGADO.-DFL 1 HDA
1979 ART 4°


NOTA:  1
    El artículo 4° del DFL 1 (Hda.), de 1979, derogó, a contar del 1° de enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el artículo 36 de la presente ley y dispuso, asimismo, en su artículo 1° transitorio, inciso segundo, que:
    Del mismo modo, las derogaciones dispuestas en los artículos 3° y 4° del presente decreto no afectarán a las importaciones amparadas por Registros o autorizaciones que hagan sus veces de fecha anterior al 1° de Enero de 1980, las que podrán continuar la tramitación de la franquicia que les corresponde según los textos legales que se derogan.