Artículo 7°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la ley N° 17.272:
    "Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1° de Enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.