Artículo 8.°- El Registro Nacional de Empleados de Farmacias se financiará con los ingresos provenientes de los siguientes rubros:
1.- Cuotas de incorporación, y ordinarias o extraordinarias que determine el Consejo Directivo Nacional por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y
2.- Donaciones, herencias y legados.
Los Consejos Regionales deberán aportar un 20% de sus ingresos al Consejo Directivo Nacional.