"Artículo 1.o- Los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión en la zona de emergencia, con motivo de los sismos del año 1960, y cuyo monto inicial y de ampliación no ascienda a más de cinco mil escudos, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 27.o del DFL. N.o 2. de 1959.