AUTORIZA PAGO DE INDEMNIZACION QUE INDICA A PERSONAS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    Artículo 1°- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señala a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente del avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 19 de Septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":
1) Señora Graciela Guerra Jaramillo  E°  19.436.00;
2) Señor Alonso Aguilar Carrillo          15.209.00;
3) Señor Luis Porras García              14.046,00;
4) Señor Nelson Valenzuela Farías          7.589,00;
5) Señor Manuel Rojas Espinoza            8.045,00;
6) Señor Germán Riquelme Cancino          9.322,00;
7) Señor José Sergio Peralta Garnica      11.482,00;
8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez        10.679,80, y
9) Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada  2.980,00.

    Artículo 2°- Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupaban: casa habitación de Pasaje Génova N° 5870, rol de avalúo N° 3097-10 Comuna G-11, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas N° 5822, rol de avalúo N° 3059-16 Comuna G-11, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitación de Pasaje Génova N° 5878, rol de avalúo N° 3097-12 Comuna G- 11, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba N° 1984, rol de avalúo N° 3097-17 Comuna G-11, a don Raúl Infante Infante.

    Artículo 3°- Concédese, por una sola vez, una subvención de E° 48.000.- al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 25 años de edad u obtenga título profesional o contraiga matrimonio.
    El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos 1° y 2° al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eugenio Celedón Silva, Ministro de Obras Públicas y Transportes y de Defensa Nacional subrogante.- Andrés Zaldívar Larraín.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aquiles Savagnac Sánchez, Subsecretario de Aviación.