ARTICULO 4° La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.
NOTA: 2
El artículo 1° del DL 832, de 1975, dispuso lo que sigue:
El Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asumirá la plenitud de las atribuciones y obligaciones que corresponden al Consejo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley N° 17.301, y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y eficaz funcionamiento del Servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.
En su art. 2°, dispone que este DL regirá desde el día 2 de noviembre de 1973.
El artículo 1° del DL 832, de 1975, dispuso lo que sigue:
El Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asumirá la plenitud de las atribuciones y obligaciones que corresponden al Consejo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley N° 17.301, y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y eficaz funcionamiento del Servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.
En su art. 2°, dispone que este DL regirá desde el día 2 de noviembre de 1973.