ARTICULO 10° Son funciones del Comité Técnico:
a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.
b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente.
Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo:
a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional;
b) Convocar al Consejo Nacional a petición de suDL 3618 1981
ART 1° d) Presidente por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro de Educación Pública o de su delegado.
ART 1° d) Presidente por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro de Educación Pública o de su delegado.
c) Presidir el Comité Técnico;
d) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta;
e) Proponer el presupuesto de la Junta;
f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional;
g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.