ARTICULO 16° Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de abril y octubre, en el organismo de previsión respectivo el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión por el monto de los aportes no transferidos.
    La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición del Ministerio de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.
    El aporte indicado en el inciso 1° será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.

  NOTA:  3.-
      El art. 5° de la ley 17339, estableció que:
      Declárase, interpretando el inciso 1° del artículo 16° de la ley 17.301, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de abril de 1970, que los patrones y empleadores a que ese artículo se refiere, deberán pagar el valor provisional de dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda por cada trabajador, empleado u obrero, que se encuentre a su servicio, una junto con las imposiciones del mes de abril y otra con las del mes de octubre, de cada año. El monto del aporte en escudos será el del valor provisional de la cuota vigente en el momento del entero o pago del mismo.
  NOTA:  4.-
      Según el artículo 43 del DL 307, a contar de la vigencia del mismo, publicado el 7 de febrero de 1974, se pone término al aporte establecido en el artículo 16 de la presente ley para contribuir al financiamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los ingresos señalados se reemplazarán por un aporte directo del Fondo en favor de dichas instituciones, de acuerdo con sus necesidades y programas.