ARTICULO 47° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.720:
    1.- Agrégase al inciso 4° del artículo 1°, la siguiente frase final:
    "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá elLEY 17399
ART 6°
cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente a la Contraloría General de la República.
    2.- En el inciso 2° del artículo 3° reemplázanse las palabras "tres años" por "un año".
    3.- En la letra b) del artículo 5°, sustitúyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación".
    4.- En la letra d) del artículo 5°, intercálanse a continuación del vocablo "Planta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y la coma (;): "y someterla a la aprobación del Presidente de la República".
    5.- En la letra e) del artículo 5°, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República".
    6.- Sustitúyese la letra f) del artículo 5° por la que a continuación se transcribe:
    "f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.".
    7.- Suprímese la letra h) en los artículos 16° y 19°.
    8.- Agrégase en el artículo 31°, a continuación de las palabras: "a lo menos", la frase: "en primera citación".