ARTICULO 49° Facúltase al Presidente de la República para dictar el reglamento orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el reglamento orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.
  NOTA:  6.-
      El artículo 107 de la ley 17416 prorroga hasta el 30 de junio de 1971, el plazo fijado en este artículo.