ARTICULO 49° Facúltase al Presidente de la República para dictar el reglamento orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el reglamento orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.
NOTA: 6.-
El artículo 107 de la ley 17416 prorroga hasta el 30 de junio de 1971, el plazo fijado en este artículo.
El artículo 107 de la ley 17416 prorroga hasta el 30 de junio de 1971, el plazo fijado en este artículo.