MODIFICA LEY N° 16.351 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo único.- Reemplázare el artículo 2° de la ley N° 16.351, por el siguiente:
"Artículo 2°- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señalen por decreto supremo.
Estas colectas se realizarán una vez al año y en el número necesario para obtener el íntegro financiamiento de la obra, de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto.
Si de las colectas a que se refiere este artículo se produjeren excedentes, éstos serán destinados a ornamentar la plaza donde se erigirá el monumento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto coco ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Abril de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.