Artículo 4°.- El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines:
a) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Lumaco para la construcción de un Cuartel y la adquisición y renovación de su material;
b) Erección del monumento a que se refiere el artículo 12, y
c) Otras obras de adelanto local.