Artículo 6°.- La Municipalidad de Lumaco, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto favorable de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio, determinará la forma en que han de ser distribuidos entre los diversos rubros los fondos provenientes del o los empréstitos a que se refiere esta ley. Dicha distribución sólo podrá ser alterada por acuerdo unánime de los regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada al efecto.