Artículo 7°.- La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
    Para el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, se destinarán, además, los ingresos contemplados en las letras c) y d) del artículo 2° del decreto N° 2.047, citado en el inciso precedente, siempre que la Municipalidad no tenga deudas pendientes por concepto de pavimentación y alumbrado