Artículo 4°- El o los préstamos a que se refiere el artículo 1° serán servidos con los recursos que asigna a este objeto el artículo 16 de la ley N° 17.285.
Si no se contrataren los referidos préstamos o si los recursos indicados en el inciso anterior excedieren de lo necesario para servirlos, dichos recursos o el sobrante de ellos, según el caso, serán destinados directamente por la Municipalidad a la realización de los fines señalados en el artículo 2°.