Artículo 5°- El Tesorero Comunal de Concepción retendrá en una cuenta especial que abrirá para este objeto, los recursos a que se refiere el artículo anterior. Contra esta cuenta girará el propio Tesorero, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7°, para servir los empréstitos que se contraten. Contra los fondos depositados en dicha cuenta, después de hecho ese servicio si procediere, podrá girar directamente la Municipalidad, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente.