Artículo 9°- En la comuna de Concepción la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley N° 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.
Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción.
El Tesorero Comunal de Concepción separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada institución.
Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación del gimnasio señalado en el inciso segundo, o para la ejecución directa de esta obra en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedente de recursos una vez servidos éstos.
El gimnasio mencionado podrá ser construido en el terreno que proporcionará al efecto la Municipalidad de Concepción, la que deberá donarlo a la Corporación de Construcciones Deportivas o aportarlo a la sociedad que con ésta pueda formar.
Para este último efecto, se autoriza a la Municipalidad de Concepción para constituir dicha sociedad.