Artículo 10.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley N° 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Compañía General de Electricidad Industrial para la comuna de Concepción. El producto se destinará exclusivamente a financiar el programa de modernización total del alumbrado público de dicha comuna, que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
    La recaudación se hará por la Compañía General de Electricidad Industrial, que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una Cuenta de Depósito, que se abrirá especialmente para los fines de esta ley en la Tesorería Provincial de Concepción, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución del programa correspondiente a los fines que determina el inciso precedente. Estos fondos no serán considerados en su presupuesto ordinario, para ningún efecto que perjudique a su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de sus remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos.
    Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Concepción; transcurrido este plazo, sin su resolución, se entenderán aprobados.
    Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Concepción y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos por el artículo 114, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    El recargo cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Compañía, y el remanente que pueda resultar se invertirá en la adquisición de lamparillas para el alumbrado público.
    En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley N° 11.704.
    El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.